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Enrico Ferri

Ferri nació en Mantua, Lombardía el 25 de febrero de 1856, y trabajó como profesor de derecho penal, pasando un tiempo como estudiante de Cesare Lombroso. Se doctoró en la Universidad de Bolonia en 1878, con la elaboración de una tesis intitulada "Teoría de la Imputabilidad y Negación del Libre Albedrío", trabajo que le mereció una oportunidad de trasladarse a Pisa, donde fue alumno del renombrado Francisco Carrara.

Mientras que Lombroso investigó sobre la antropología criminal, Ferri se enfocó en las influencias sociales y económicas del criminal.

Sus investigaciones lo llevaron a postular teorías que llamaban a métodos de prevención del crimen, en lugar de enfocar los esfuerzos del poder punitivo en castigar a los delincuentes. Ferri se volvió uno de los fundadores de la escuela positivista.

Ferri fue electo para el parlamento italiano en 1886. En 1893 se unió al Partido Socialista Italiano, y fue editor de su diario, Avanti. En 1900 y 1904 se dirigió al congreso en contra de los roles de ministros socialistas en los gobiernos burgueses.

Ferri favoreció la neutralidad de Italia durante la Primera Guerra Mundial, y fue re-electo como diputado del partido socialista en 1921

Enrico Ferri

Jurista y sociólogo, político socialista, aunque en sus últimos años afín al fascismo italiano.

Obras principales:

  • Los nuevos horizontes del derecho y del procedimiento penal, 1892
  • Socialismo y ciencia positiva: Darwin-Spencer-Marx, 1894
  • Sociología criminal, 1896
  • Principios de derecho criminal
Características de la teoría de Ferri:
  • Reducción del derecho a la sociología:
el delito en relación con los individuos y la sociedad, no con abstracciones lógicas.
  • Necesidad de encontrar leyes generales sobre la criminalidad: una forma científica para distinguir un comportamiento penal del que no lo es.
  • rechazo de principios clásicos del derecho penal: p.e. discusión entre libre albedrío y determinismo.
El determinismo de FERRI.
  • libre albedrío es una ilusión subjetiva
  • antropología criminal à el delincuente no es normal
  • estadística à el origen, aumento o desaparición de delitos depende de razones distintas que las establecidas por los códigos.
Factores del delito:
  • Antropológicos: constitución orgánica; psíquica y características personales
  • Factores físicos o cosmo-telúricos: Clima, la naturaleza del suelo, la producción agrícola, etc.
  • Factores sociales (ambiente social): Densidad, costumbres, religión, familia, alcoholismo, las leyes civiles y penales, etc.
Lo que es socialmente dañoso se establece partiendo del estudio mismo de la sociedad à relación entre acción individual y reacción defensiva de la sociedad.

Ferri enuncia una teoría de la defensa social:

  • Los individuos son siempre responsables ante la sociedad
  • Sanción social es la reacción natural contra el delito.
La pena se aplica:
  • en razón solamente de la peligrosidad del delincuente
  • la naturaleza y extensión serán las necesarias para neutralizar la peligrosidad.
  • Desaparecen las consideraciones sobre la culpabilidad
La teoría de la defensa social impulsada por Ferri elimina de la defensa jurídica el límite del respeto de la dignidad humana

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